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LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, (en adelante LOIEMH), surge por una parte para la transposición de la normativa comunitaria en materia de Igualdad de Género, y por otra parte debido a la necesidad de hacer real y efectivo el principio de Igualdad en nuestra sociedad.

Diversos datos y estudios nos demuestran que aún a pesar de los avances realizados en las últimas décadas, todavía son múltiples las situaciones de desigualdad y discriminación que las mujeres continúan sufriendo en todos los espacios de la sociedad.

En el ámbito laboral sigue sin existir una Igualdad real en el acceso al empleo, categoría profesional, promoción, formación, retribución salarial, etc. Lo mismo sucede en el acceso a puestos de decisión, tanto políticos como económicos, e igualmente quedando aún lejos el reto de lograr la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en cuanto a las tareas de cuidado, ya que siguen vigentes los estereotipos sociales que asignan a las mujeres las responsabilidades familiares y domésticas.

La Exposición de Motivos de la LOIEMH reconoce estas graves situaciones de desigualdad existentes en todos los ámbitos de la sociedad española y propone convertirse en una "Ley- Código" que articule los instrumentos adecuados para la defensa del principio de igualdad y la sanción de las conductas discriminatorias. Para ello parte del Principio de Transversalidad, que supone que se deba tener en cuenta la perspectiva de Género en todas y cada una de las políticas que se diseñen y se pongan en marcha, independiente de su materia y ámbito de actuación.

La LOIEMH plantea nuevos retos en materia de Igualdad de Oportunidades y de Trato, que implica también a las empresas, lo que les va a suponer la necesidad de adaptar su estructura, organización y gestión a la realidad actual y a los cambios que están ocurriendo en el mercado de trabajo.

Entre las novedades que se aportan desde la promulgación de esta ley, incluidas las relacionadas con el ámbito laboral, se destacan las siguientes:

El principio de Igualdad de Oportunidades y de Igualdad de Trato entre mujeres y hombres, como principios informadores del ordenamiento jurídico, lo que supone que se integran en él, se han de seguir para su interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Pretende la prevención y erradicación de todo tipo de discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta.

Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad tendrá la consideración de Discriminación Directa por razón de sexo.

Se establecen medidas específicas para prevenir el Acoso sexual y el Acoso por razón de sexo en el lugar de trabajo.

Constituye un marco general para la adopción de medidas de Acción Positiva, que permitan alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres.

Participación y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Regulación de los Planes de Igualdad y la adopción de medidas a favor de la igualdad en las empresas y su negociación a través de los Convenios Colectivos.

Se reconocen el Derecho a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el reparto de las responsabilidades familiares y domésticas.

Promueve la creación de un distintivo empresarial para las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de Igualdad de oportunidades y de trato.

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Entidad Financiadora:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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